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Carrera 4 N° 10-60,
Pinillos, Bolivar

Preguntas Frecuentes!

La calidad de agua del acueducto de Pinillos, se puede clasificar como SEGURA, cuya fuente de captación es el acuífero la Mojana. Es importante tener en cuenta que la calidad de agua cruda, nunca es constante, es decir, puede variar frecuentemente, en horas, días, meses, y en diferentes épocas del año y depende en gran parte de las condiciones externas, como lo son, el uso del suelo superficial (actividades económicas cercanas a las fuentes de captación), los contaminantes externos derivados de las actividades humanas, de las condiciones climáticas (arrastre de sedimentos, aumentos de turbiedad), de los fenómenos de erosión, del desgaste y de lujo de minerales del subsuelos, entre otras, sin embargo, la planta de tratamiento de agua potable de la cabecera municipal de Pinillos, cuenta con un sistema de cloración y eficiente para la remoción de bacterias y microorganismos.

Finalmente, se resalta que desde la entrada de operación de la empresa AGUAS DE PINILLOS, se ha mejorado notablemente el INDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA IRCA.

En algunas ocasiones, se presentan reboses en los manholes de alcantarillado, debido a que este sistema fue construido hace más de 20 años y los colectores y tuberías actuales, ya no tienen la misma capacidad para transportar las aguas residuales. De igual manera, la estación de bombeo de aguas residuales ya no posee una capacidad de evacuación adecuada. Por otro lado, existen malas prácticas por parte de algunos usuarios, que arrojan basuras a los manholes y abren las tapas de las alcantarillas en momentos de lluvia, lo cual arrastra sedimentos, afectando todo el sistema.

Actualmente, se trabaja con la Alcaldía municipal para gestionar recursos, para la elaboración de los planes maestros de acueducto y alcantarillado y la construcción de las obras, que tengan una capacidad de operación para asegurar el funcionamiento para la población futura.

El Artículo 34 de la ley 142 de 1994 establece: Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas. Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.

Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes:

34.2. La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa.

Dificultades con la calidad del servicio:

La distribución de agua potable se realiza mediante tuberías que van desde  la planta de tratamiento hasta llegar a los hogares. La manipulación indebida de éstas, provoca daños en la infraestructura física de las redes prestadoras del servicio, generando fugas, desperdicios del recurso hídrico e impidiendo que llegue a los hogares y empresas de manera continua. 

Disminución del nivel de presión:

Las conexiones fraudulentas a la  red de acueducto disminuyen el nivel de presión del agua que pasa por las tuberías, impidiendo que este recurso llegue efectivamente a los grifos de las casas

Consecuencias ambientales:

El agua no tiene sustituto, y los comportamientos y conductas fraudulentos en su uso le ocasionan daño a la infraestructura física de las redes de distribución de acueducto, fomentando el desperdicio del recurso hídrico y llevando a una escasez de este líquido que afecta el desarrollo de tu comunidad.

Las conexiones fraudulentas de agua potable tienen consecuencias penales y legales y están reglamentadas en el Código Penal colombiano en su Artículo 256 que legisla sobre la defraudación de fluidos y determina:

El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

El Artículo 128 de la ley 142 de 1994 Establece: Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

A partir del 1 de marzo de 2021, AGUAS DE PINILLOS S.A.S. E.S.P, es el operador de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, a través del CONVENIO 0001-2020, por lo cual, automáticamente la empresa y el usuario, adquieren el contrato de condiciones uniformes, establecido en la ley.

  1. Hacer el pago por la prestación de los servicios

  2. Hacer buen uso de los servicios, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.

  3. Informar, de inmediato, a la persona prestadora, sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados en el momento de la solicitud de instalación de los servicios, o sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.

  4. Cumplir la normatividad vigente en materia de vertimientos definida por la autoridad competente

  5. Vincularse a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa determinación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.



  1. ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ESTABLECIDAS EN LA LEY 142 Y EN EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES?

  1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad a partir de la conexión.

  2. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad, y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.

  3. Respetar el debido proceso y el derecho de defensa del suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente al prestador

  4. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el municipio.

  5. Asignar al inmueble objeto de los servicios, la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.

  6. Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión de los servicios.

  7. Cumplir con la normatividad vigente en materia de vertimientos definida por la autoridad competente.

  8. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.

SUSPENSIÓN.

La PERSONA PRESTADORA podrá suspender los servicios (interrupción temporal), respetando el derecho al debido proceso, y el derecho de contradicción y defensa del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, por las siguientes causas:

– Incumplimiento del contrato. En los siguientes eventos:

a. La falta de pago por el término que fije la persona prestadora, sin exceder, en todo caso, de tres (3) períodos de facturación de los servicios, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto.

b. La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario y/o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios.

c. Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la persona prestadora

Dar a los servicios públicos domiciliarios un uso distinto del declarado o convenido con la persona prestadora.

e. Proporcionar los servicios públicos domiciliarios a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario de los servicios.

f. Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa de la persona prestadora.

g. Aumentar los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones, sin autorización de la persona prestadores

h. Adulterar las conexiones y/o aparatos de medición o de control, o alterar su normal funcionamiento.

i. Dañar o retirar el aparato de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la persona prestadora.

j. Efectuar, sin autorización de la persona prestadora, una reconexión cuando los servicios hayan sido suspendidos.

k. Pagar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se paguen los servicios con una cuenta de cobro o factura adulterada.

l. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar los servicios públicos domiciliarios, sean de propiedad de la persona prestadora o de los suscriptores.

m. Impedir a los funcionarios autorizados por la persona prestadora debidamente identificados, hacer inspecciones de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores.

n. No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición.

o. No ejecutar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro de los servicios.

p. Conectar equipos a las acometidas y redes sin la autorización de la persona prestadora.

q. Efectuar, sin autorización de la persona prestadora, la reconexión de los servicios cuando se encuentre suspendido.

r. Cuando el urbanizador destine el inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando el suscriptor y/o usuario obligado a obtener la respectiva licencia.

s. Interconectar las tuberías de acueducto, atendidas por la persona prestadora, con cualquier otra fuente de agua.

CORTE DE LOS SERVICIOS.

La PERSONA PRESTADORA podrá cortar los servicios (interrupción definitiva), respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, en los siguientes eventos:

1. La falta de pago de tres (3) periodos facturados de los servicios o la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años.

2. Cuando se verifique la instalación de acometidas fraudulentas por reincidencia en el número de veces que establezca la persona prestadora.

3. La demolición del inmueble en el que se prestaban los servicios, sin perjuicio de los derechos de la persona prestadora a realizar los cobros a que haya lugar.

4. La suspensión de los servicios por un período continúo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la persona prestadora.

5. La reconexión de los servicios no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que originó la suspensión.

6. La adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.

7. Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexión temporal.

    1. De acuerdo al CONVENIO 00011 – 2020 el municipio de Pinillos deberá Garantizar la administración y operación de los sistemas y el ejercicio de los derechos relacionados con su operación

    1. El artículo 29 de la Ley 142 de 1994, adoptó el mecanismo preventivo del amparo policivo, señalando las autoridades – civiles o de policía – como responsables de prestar el apoyo a las empresas de servicios públicos, cuando sea perturbado el ejercicio de sus derechos.

    1. Teniendo en cuenta que las conexiones fraudulentas de agua potable tienen consecuencias penales y legales, es función de la Policía realizar el apoyo a las actividades de la empresa.

DEFENSA DE LOS USUARIOS EN SEDE DE LA EMPRESA: Derecho de petición y de recurso. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.

La empresa cuenta con una oficina de atención al usuario en donde se Recepcionar las PQR (Peticiones, Quejas y Recursos), para la solución de problemas, peticiones, quejas y para resolver sus inquietudes, corrección de errores, solicitud de conexiones, pagos y resolver recursos.

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